3 - Historia de ocupación

3.5 – Instrumentos de planificación territorial

Plan de Ordenamiento Territorial

El Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal – PDOT es el instrumento básico de la política y orientación territorial de los agentes públicos y privados para la asignación de asentamientos humanos y actividades económicas y sociales de la población. El PDOT en vigor es la Ley Complementaria n.º 803/2009, con las modificaciones resultantes de la Ley Complementaria n.º 854/2012. La zonificación del territorio consiste en uno de los elementos normativos del PDOT, que se caracteriza por guiar la ocupación territorial, también busca viabilizar la ocupación futura para compatibilizar las intenciones de planificación y la realidad actual. La zonificación tiene dos niveles:

  • Macrozona: describe el uso principal del suelo, identificando el espacio, según su vocación. Existen tres macrozonas: Rural, Urbana y de Protección Integral.
  • Zona: detalla la macrozona, mostrando la calificación de la vocación. La Macrozona Rural cuenta con dos áreas y la Macrozona Urbana con seis áreas. La Macrozona de Protección Integral no tiene zonas.

Figura 21 – Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal – PDOT

Zonificación Ecológica – Económica del Distrito Federal

La Zonificación Ecológica – Económica del Distrito Federal – ZEE-DF fue establecida por la Ley Distrital n.º 6.269/2019, con el objetivo general de promover la sostenibilidad en las dimensiones social, económica, ambiental y político-institucional, a través de la compatibilidad del desarrollo socioeconómico inclusivo con los riesgos ecológicos y los servicios ecosistémicos, en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

El ZEE-DF se desarrolló sobre la base del criterio principal del ciclo del agua y de los niveles de permeabilidad del suelo, con el fin de garantizar el mantenimiento y la preservación de los recursos hídricos. Las directrices de zonificación incluyen: garantizar el mantenimiento de niveles de permeabilidad del suelo compatibles con la prestación de servicios ecosistémicos; reforzar el seguimiento, el control y la inspección con vistas a combatir la parcelación irregular de tierras; garantizar la aplicación del sistema de zonas verdes permeables intraurbanas y; garantizar la contribución de la infraestructura de saneamiento ambiental compatible con los riesgos ecológicos, las normas y la intensidad de la ocupación humana. El ZEE-DF consta de dos niveles:

  • Zonas: definidas de acuerdo al nivel de impermeabilidad del suelo; existen dos: la Zona Ecológico-Económica de Diversificación Productiva y Servicios Ecosistémicos – ZEEDPSE, cuyas áreas tienen vocación para actividades productivas que aseguren la preservación de la infraestructura ecológica y el ciclo hidrológico; y la Zona Ecológico-Económica de Dinamización Productiva con Equidad – ZEEDPE, cuya vocación es diversificar la economía y la base productiva del Distrito Federal, buscando la generación de empleo e ingresos, la promoción de la inclusión productiva de la población y la reducción de las desigualdades.
  • Subzonas: detalla las zonas según la vocación del área. Cada una de las zonas tiene siete subzonas, diferenciadas en Subzonas de Diversificación Productiva y Servicios Ecosistémicos – SZSE y Subzonas de Dinamización Productiva con Equidad – SZDPE.

Figura 22 – Zonificación Ecológica – Económica del Distrito Federal – ZEE/DF

Riesgos Ecológicos del Territorio

La Zonificación Ecológica – Económica del Distrito Federal – ZEE-DF aportó varios conceptos esenciales para la comprensión del territorio y la evaluación de sus potencialidades. Para la definición de las zonas y subzonas poligonales, así como para la creación de directrices relacionadas con la ocupación del territorio, se mapearon los riesgos ecológicos. Se refieren a las características intrínsecas de los recursos físicos y bióticos existentes en el territorio y a la capacidad del sistema para absorber presiones sin sufrir cambios a largo plazo. Los riesgos ecológicos considerados fueron: riesgo de pérdida del área de recarga del acuífero, riesgo de pérdida de suelo por erosión, riesgo de contaminación del subsuelo y riesgo de pérdida del área de cerrado nativo.

  • Riesgo ecológico de pérdida de área de recarga de acuíferos: se trata del riesgo de pérdida de áreas que permiten la entrada de agua a través del suelo hasta el subsuelo, para asegurar la reposición de las reservas de agua subterránea, condición para el resurgimiento del agua en los manantiales y el mantenimiento de los ríos en la estación seca.
  • Riesgo ecológico de pérdida de suelos debido a la erosión: señala las áreas más susceptibles a la desintegración del suelo causante de la erosión; este proceso puede llevar a la pérdida de nutrientes, agotamiento del suelo, favorecimiento de especies oportunistas, entarquinamiento de masas de agua y deslizamientos de tierra.
  • Riesgo ecológico de contaminación del subsuelo: se refiere al grado natural de amenazas potenciales de contaminación del subsuelo que afectan al suelo y a la cantidad y calidad de las aguas subterráneas.
  • Riesgo de pérdida de áreas remanentes de Cerrado Nativo: son las áreas con mayor riesgo de alteración de la vegetación nativa para otros usos diversos a través de la acción humana.

Figura 23 – Riesgos Ecológicos del Territorio

Unidad de Planificación Territorial

El Plan de Ordenamiento Territorial – PDOT regionalizó el territorio del Distrito Federal en Unidades de Planificación Territorial – UPT, que agregan las Regiones Administrativas que tienen similitudes y cierto grado de dependencia de la infraestructura vial, equipamientos y servicios. Las UPT sirven de base para la elaboración de políticas de planeamiento local y de gestión del territorio. Se definieron siete UPT: Norte, Sur, Este, Oeste, Central y Central Adyacente 1 y 2.

Figura 24 – Unidades de Planificación Territorial – UTP